Por Anibal Pangrazio
Desde el punto de vista aduanero, existe un ¨sobrante¨ cuando las mercaderías descargadas del medio de transporte que ingresan al territorio aduanero tienen un exceso respecto a las incluidas en el Manifiesto de Carga, Declaración de Llegada o documento equivalente[1]. En este supuesto las mercaderías pueden caer en abandono, con la consecuente pérdida de las mismas para el consignatario[2], siendo el transportista como el Agente de Transporte, responsables “solidarios” de las eventuales infracciones aduaneras que puedan ser consideradas como cometidas por la autoridad aduanera[3].
De lo antedicho deviene la importancia de justificar la existencia de dicho sobrante. Es decir, para que el consignatario no pierda la titularidad de las mercaderías llegadas en exceso (y que superen el régimen de tolerancias[4]), se debe seguir el procedimiento establecido en la legislación aduanera, por lo cual es importante conocer los requisitos de forma y fondo previstos en estas normas. Dicha justificación debe ser realizada ante la Administracion Aduanera de Destino.
La administración aduanera, para dar por justificado un sobrante, establece tres o condiciones requisitos: (i) Presentación de la justificación dentro del plazo legal; (ii) Legitimación activa del justificante, y; (iii) Que los hechos invocados justifiquen de forma “jurídicamente racional”, la existencia del sobrante, descartando la existencia de indicios en la comisión de infracciones aduaneras. A continuación, desglosamos cada uno de estas condiciones.
- Cumplimiento del plazo legal
En cuanto al primero de los requisitos (cumplimiento del plazo legal), el Decreto Reglamentario del Código Aduanero indica que el sobrante debe justificarse dentro del plazo máximo de ocho (8) días contados desde el cierre de ingreso a depósito[5].
El cumplimiento de este plazo legal es de importancia por cuanto que, si la justificación de sobrante es presentada transcurrido el mencionado plazo, la solicitud es rechazada por extemporánea, y los bultos no justificados son considerados en abandono a favor de la autoridad aduanera.
- Legitimación
La persona que presentó y firmó la justificación de sobrante debe ser la empresa de transporte en el puerto de carga o descarga. Esta presentación puede hacerlo a través de su agente. Es relevante mencionar que si la justificación de sobrante es presentada por una persona no legitimada, la autoridad aduanera rechazará la justificación y la mercancía quedará en abandono a favor del Fisco.
Entendemos que los importadores se encuentran habilitados a solicitar una verificación previa de las mercaderías, en cuyo caso el resultado de la misma, en caso de no detectarse irregularidad, debería servir como documento respaldatorio de justificación para el transportista. Esta posibilidad estaba prevista anteriormente en una Resolución de la Dirección Nacional de Aduanas, la cual fuera derogada por otra que nada menciona al respecto.[6]
- Argumentos de fondo
La normativa aduanera no determina en forma taxativa las causales que pueden ser invocadas por las empresas de transporte para justificar un excedente o sobrante de mercancía, como si lo hacen otras legislaciones. La casuística nos dice que estas causales pueden ser las siguientes:
- Fueron descargadas por error o hicieron falta en otro puerto. En este caso se debe aportar como prueba la Certificación de la Autoridad Portuaria o Aduanera del país en que faltaron las mercancías, donde conste tal circunstancia.
- Errores en la información transmitida, siempre que las mercancías sean de la misma clase y naturaleza a las manifestadas. Lo cual se evidencia con el documento de embarque donde conste la cantidad de bultos correcta y demás documentación de importación.
Si la justificación presentada no se ajusta a alguna de estas causales, aunque la justificación haya sido presentada en tiempo y por la persona legitimada, es probable que no sea aceptada y la mercadería cause abandono a favor del Fisco. Los sobrantes debidamente justificados podrán ser despachados a cualquiera de los regímenes u operaciones aduaneras. Entendemos que en este supuesto, el plazo del depósito temporal se computa a partir de la fecha en que se ordene la rectificación para la adición de los sobrantes
Por todo lo expuesto es de fundamental importancia que los operadores se encuentren interiorizados sobre el régimen aplicable a los sobrantes de mercaderías. Con ello se evitarán la pérdida de las mercancías, con la grave afectación para el consignatario de las mismas, y la asuncion de responsabilidades administrativas por eventuales infracciones aduaneras para transportistas y agentes.
[1] Si la diferencia es en menos o faltante, sin justificación, se presumirá que la mercadería ha sido introducida a consumo al territorio aduanero, teniendo responsabilidad solidaria por el pago del tributo aduanero y sus accesorios por parte el transportista y el agente de transporte.
[2] Artículo 161.- Faltantes o sobrantes de mercaderías en tránsito. 1. Si resultare diferencia en menos en la cantidad de mercaderías, se presumirá que las mismas han sido introducidas al país para el consumo, debiéndose pagar los gravámenes aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan por la infracción cometida. 2. Si resultare diferencia en más en la cantidad de mercaderías, se procederá al secuestro de las mercaderías en exceso, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que correspondan a la infracción.
[3] Así como cuando existe faltantes, en el caso de mercaderías sobrantes, tanto el transportista como el Agente de Transporte, son responsables solidarios del pago de los tributos aduaneros y sus accesorios legales, además de ser considerados, si es que no justifican esa diferencia, autores de la infracción aduanera de contrabando
[4] El Código Aduanero establece un régimen de “tolerancias” para las diferencias en más o en menos de las mercaderías descargadas, con relación a la declaración de llegada o documento equivalente, siendo la misma de hasta el 4% (cuatro por ciento) según la naturaleza de la mercadería. Consecuentemente, si la diferencia se enmarca dentro de ese rango, no correspondería realizar ninguna justificación, asimismo no se incurrirá en falta o infracción aduanera
[5] Artículo 139. Corrección de la Declaración de Llegada o Manifiesto de Carga en el Sistema Informático. 1. Después de su Registración en el Sistema Informático, el Manifiesto de Carga solo podrá ser corregido con autorización de la Autoridad Aduanera. 2. El Agente de Transporte o Transportista, deberá justificar las diferencias ante la Autoridad Aduanera dentro de las ocho (8) días contados desde el cierre de ingreso a depósitos.
[6] Resolución N° 331 de fecha 19 de mayo de 2009, derogada por la Resolución N° 262 de fecha 13 de mayo de 2016.