Por Aníbal Javier Pangrazio
(apangrazio@kdpabogados.com)
En muchos países, son los propios contribuyentes los que completan el formulario de sus declaraciones tributarias. Allí detallan sus ingresos, sus gastos y concluyen determinando el monto de los impuestos que, según su cálculo, deben pagar al Fisco; sistema conocido como de autodeterminación tributaria. Este sistema hace indispensable que la Administración tenga la facultad de inspeccionar al contribuyente para corroborar si declara y paga sus impuestos correctamente o para que perciban que en cualquier momento puede irrumpir una inspección contra ellos.
Para realizar sus labores de inspección, es necesario que el Fisco cuente con poderes que le permitan verificar la veracidad de las liquidaciones realizadas, practicar ajustes y aplicar multas. Así se faculta a la Administración a requerir documentos, revisar balances y corroborar la existencia de inventarios de las empresas, entre otras atribuciones.
Las labores de inspección del Fisco están limitadas por los derechos individuales de los contribuyentes. Por ejemplo, el derecho de inspeccionar de la Administración debe respetar los derechos constitucionales de inviolabilidad del domicilio, inviolabilidad de la correspondencia y derecho a la intimidad. En suma, la administración debe cumplir de manera eficaz sus tareas de inspección, sin violar o coartar los derechos de los contribuyentes.
Los derechos o garantías de los contribuyentes surgen principalmente de la Constitución Nacional y la propia ley tributaria. Ante una inspección, todo gerente, administrador o director debe conocer estos derechos básicos y contar con auxilio profesional para evitar pagos indebidos, tanto de tributos y como de multas. Los principales derechos que tiene un contribuyente durante una inspección son:
- Derecho a la presunción de inocencia
Este derecho impide a la Administración conducir sus tareas de inspección con preconceptos o prejuicios. No puede actuar como si estuviese ante un incumplidor o evasor; todo contribuyente es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Esto es aún más válido en el campo tributario porque el contribuyente puede desconocer que está pagando menos impuestos de los debidos por la complejidad de las leyes tributarias.
- Derecho a la mínima intromisión mínima
La Administración en sus labores de inspección, debe causar los menores inconvenientes y menores alteraciones a la vida normal del contribuyente. El procedimiento de inspección debe evitar la realización o exigencia de trámites, formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que compliquen o dificulten y generen una gran carga de trabajo al contribuyente, desviándolo de sus actividades comerciales normales.
- Derecho a estar asesorado
En virtud de esta garantía, el contribuyente tiene el derecho a estar acompañado y asistido por su asesor de confianza, contador, abogado o técnico desde el comienzo mismo de la inspección. Este asesoramiento es de vital importancia para una debida defensa del contribuyente en un procedimiento en donde puede ser objeto de sanciones pecuniarias.
- Derecho a ser informado
El Fisco tiene la obligación de suministrar al contribuyente inspeccionado, todas las informaciones vinculadas con el procedimiento. Este deber comienza con la obligación del inspector de comunicar al contribuyente su identidad y el alcance de su tarea, informarle cuáles son sus derechos durante la inspección y comunicarle de los resultados en informes fundados que describan los argumentos por los cuales se aplican ajustes o multas.
- Derecho a no declarar contra sí mismo
Si bien el contribuyente tiene el deber de colaborar con la Administración también tiene el derecho a no declarar contra sí mismo en procedimientos de los cuales pueden surgir sanciones, como es el proceso de inspección. Este derecho se encuentra consagrado en la propia Constitución Nacional y está reconocido en convenios internacionales.
Este principio impide a la Administración aplicar multas o sanciones utilizando como medios probatorios, las declaraciones, datos o documentos aportados voluntariamente por el contribuyente en el procedimiento de inspección. La obtención de pruebas por medios ilícitos no puede ser tomada en consideración por la Administración ni por la Justicia para sancionar a un contribuyente.
- Derecho a la reserva
Buena parte de la información suministrada en un procedimiento de inspección es de carácter sensible para el contribuyente. En efecto, datos como márgenes de rentabilidad, nivel de ventas, listado de clientes entre otros, podrían causarle un gran daño comercial si llegan a manos de la competencia. Es por ello que la Administración tiene la obligación de mantener en absoluta reserva las informaciones y los datos obtenidos en un procedimiento de inspección y el contribuyente debe tener la garantía de que su intimidad será respetada.